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Lunes, 06 de Marzo de 2006 14:34

Convocada la Comisi�n Electoral para el 21 de marzo.

G.C. - C.M.
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La Comisi�n Electoral de la Universidad de C�rdoba ha sido convocada para el pr�ximo d�a 21 de marzo, a las 11,30 horas en primera convocatoria y a las 12 horas en segunda, en la Sala de Juntas del Rectorado, al objeto de constituirse y comenzar sus actuaciones con vistas a la convocatoria del proce
so para las elecciones de Claustro y de Rector. En esta primera sesi�n, adem�s de constituirse, se estudiar� la propuesta de nombramiento y aprobaci�n, si procede, de asesores para la comisi�n y se determinar� la fecha y el orden del d�a de la siguiente reuni�n.Habr�,adem�s, un punto de ruegos y preguntas.

El control de los procesos electorales de la UCO corresponde seg�n los Estatutos y el Reglamento Electoral a la Comisi�n Electoral que est� formada por el Rector o vicerrector en quien delegue, que la presidir�, el secretario general y los siguientes miembros:

a) Un representante de cada uno de los sectores en que se estructura la comunidad universitaria a efectos de constituci�n del claustro. Dicha representaci�n recaer� en el miembro del sector de mayor antig�edad en la Universidad de C�rdoba que pueda completar un periodo de cuatro a�os y se encuentre en servicio activo, salvo en el sector de los estudiantes a los que no se exigir� dicho periodo de tiempo.

b) El jefe de la asesor�a jur�dica que actuar� con voz pero sin voto.

La Comisi�n podr� ser asistida por asesores especialistas a propuesta de su presidente y la condici�n de miembro de la Comisi�n Electoral ser� incompatible con la de candidato en cualquiera de los procesos electorales en los que �sta intervenga.

Son competencias de la Comisi�n Electoral:
1.- Supervisar y aprobar los censos electorales
2.- Resolver las reclamaciones y recursos que le sean presentados.
3.- Proclamar las listas definitivas de candidatos, los resultados definitivos y los candidatos electos.
4.- Autorizar e informar los procesos electorales
5.- Autorizar y controlar el ejercicio individual del voto por correo, que requerir� solicitud previa de los electores, de conmformidad con lo establecido en el Reglamento electoral.
6.- Establecer criterios y reglas de actuaci�n para la aplicaci�n de las normas electorales.
7.- Cualesquiera otras competencias que le sean encomendadas en los Estatutos, en el Reglamento Electoral de la UCO y en otras disposiciones.